Vicky Dávila deberá indemnizar a coronel retirado
La periodista deberá reparar a un excomandante de Policía de Casanare al que había vinculado con actos de corrupción. Aunque en febrero la Sala Civil había fallado a su favor, ahora la Sala Laboral tumbó ese fallo al destacar que los periodistas no tienen rol de acusadores ni jueces.
Aunque en febrero pasado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia había librado a la periodista Vicky Dávila de tener que pagar una indemnización, así como a la cadena RCN, en favor del coronel en retiro Jorge Hilario Estupiñán, ahora la Sala Civil del alto tribunal revocó esa decisión y dejó intacta la orden de reparación al encontrar que la periodista, con sus opiniones, afectó el buen nombre del oficial. El hecho remonta a 2014 cuando Dávila presentó en su programa de la cadena La FM denuncias y audios que vinculaban a Estupiñán, entonces comandante de Policía de Casanare, en actos de corrupción.
La periodista entrevistó al inspector general de la Policía, a quien le pidió explicaciones y le preguntó por la posible suspensión del excomandante. El coronel Estupiñán fue retirado del servicio tras el escándalo, pero luego fue declarado inocente penal y disciplinariamente. Por esa razón, el oficial inició un proceso de responsabilidad civil y el 15 de octubre de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Dávila y la cadena RCN a pagar $165 millones por concepto de perjuicios morales y rectificar la información entregada al públicos los días 6 y 14 de mayo de 2014.
Contra esa decisión, Dávila presentó una tutela que fue fallada en su favor por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justica que señaló en febrero que la información presentada por la periodista cabía dentro de su ejercicio de la libertad de expresión y que, además, ella y su equipo no tuvieron la intención de infligir daño al uniformado que, por ser servidor público, estaba sujeto a un mayor debate por parte de los medios y de la comunidad misma.
Pero ahora, los magistrados de la Sala Laboral de la misma Corte Suprema revocaron esa decisión al estimar que el Tribunal no incurrió en vicio alguno al cuestionar que “la directora del programa matinal emitiera juicios de incriminación, y se tomara la atribución de ejercer una presión infundada como era la de sugerir el retiro del funcionario de su cargo, porque precisamente, tal trabajo estaba en cabeza de los jueces que tramitaban la queja disciplinaria, y por tanto, debía respetarse el debido proceso, el ejercicio de la defensa del investigado y surtir a cabalidad las etapas propias en las cuales se verificaran los hechos denunciados junto con el debido estudio del material probatorio, sin ir en contravía de la presunción de inocencia”.
EL ESPECTADOR